¿Qué hacer ante retenciones mal practicadas?

Imagen Post Retenciones en la Nómina

¿Qué hacer ante retenciones mal practicadas?

Las retenciones mal practicadas son tanto aquellas realizadas en exceso como las efectuadas por una cuantía inferior a la que establece la ley. Aunque las soluciones para arreglar estos errores son diferentes según se corresponda.

¿Qué son las retenciones? Las retenciones a cuenta del IRPF podemos decir que son anticipos a Hacienda. En otras palabras, ingresos que los pagadores de renta adelantan a cuenta del resultado de la declaración de IRPF. Están reguladas por ley y afectan a diferentes rentas, como por ejemplo las que reciben los trabajadores, profesionales y arrendatarios de locales.

Cuando existen retenciones mal practicadas, estas corresponden a rendimientos del trabajo, debido a que la cuantía es variable y depende del tipo de contrato, la retribución que recibe el trabajador o sus circunstancias personales.

Podemos decir que hay tres figuras implicadas: trabajador, empresa y Agencia Tributaria. Pero, ¿qué se puede hacer cuando se practica una retención en exceso o indebida? A continuación, te lo explicamos.

Retenciones mal practicadas en exceso

Si el retenedor o empresa retiene más de lo debido, será el trabajador (el retenido) el que salga perdiendo.

La mejor solución es esperar a hacer la declaración de la renta para que Hacienda te devuelva el exceso retenido, pudiendo tardar más de un año.

Otra vía si el trabajador no quiere esperar a la presentación de la declaración de la renta es realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria, pidiendo a la empresa la rectificación del modelo de autoliquidación de retenciones que corresponda. Aunque también podrá realizarla el perceptor de las rentas.

Recuerda que no se puede aplicar un tipo de retención inferior al establecido legalmente para compensar la retención practicada en exceso. Esto es sancionable.

Retenciones mal practicadas inferiores

Si se ha retenido al trabajador menos de lo que establece la ley puede deberse a dos motivos:

El trabajador no comunica correctamente sus datos al pagador en el modelo 145

Hacienda podría sancionar al trabajador por este error y esto se encuentra recogido en el artículo 205 de la Ley General Tributaria.

La sanción es leve si el trabajador tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF. La multa alcanzará el 35 % de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.

En caso de que no esté obligado a presentar la declaración, la multa alcanzará el 150 % de la diferencia anterior.

El retenedor o empresa ha hecho mal los cálculos

Es la empresa la que puede ser sancionada. Y el trabajador tiene varias opciones:

  • Incluir en la declaración la cantidad efectivamente retenida

El IRPF te saldrá a pagar por no anticipar antes las retenciones. Como Hacienda no lo recibió cuando la empresa calculó mal las retenciones, lo recibe mas tarde cuando el trabajador presenta la declaración, deduciéndote la cantidad efectivamente retenida.

Es decir que Hacienda no va a exigirle a la empresa las cantidades que no retuvo porque el trabajador la paga en su declaración. Pero sí le reclamará a la empresa los intereses de demora por el retraso de ingreso a Hacienda de estas cantidades.

  • Incluir en la declaración la cantidad que debió ser retenida

Si decides considerar las retenciones que debieron practicarte en lugar de las que aparecen en la renta, el IRPF ya no te saldrá a pagar.

Pero claro Hacienda tiene que cobrar ese dinero y se lo reclamará a la empresa, la culpable del error.

Según el art 99.5 de la LIRPF, “cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

¿Y qué pasa si el trabajador no está obligado a presentar la declaración?

Si no presentas la declaración IRPF y te han retenido menos, Hacienda es la que sale perjudicada.

Porque no ha recibido el dinero por ninguna parte, ni por la empresa ni por la declaración del trabajador.

Por lo que Hacienda iniciará un expediente sancionador ante el supuesto por dejar de ingresar la deuda tributaria (art. 191 de la ley general tributaria). Y esto supondría para la empresa una multa proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 %.

¿La empresa puede exigir al trabajador las cantidades no retenidas?

Si la empresa ha retenido al trabajador una cantidad inferior, no podrá deducir de sus ingresos la diferencia entre la retención legal y la practicada. Y tampoco puede reclamarla a Hacienda porque no hay una norma que lo regule.

Lo que sí podrá hacer la empresa es reembolsar en el plazo máximo de 1 año desde la fecha en que debieron ingresar las retenciones en Hacienda.

¿Te han retenido una cantidad incorrecta y necesitas ayuda para tomar una línea de actuación? Contáctanos para asesorarte sobre las retenciones mal practicadas y darte la mejor solución según tu situación.

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