Retenciones a artistas

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Retenciones a artistas

Cuando hablamos de las retenciones por actividades laborales, solemos excluir a los artistas ya que desconocemos como tributan. Por eso, esta semana dedicamos el post a descubrir las retenciones a artistas para que conozcas de primera mano todos los detalles.

Reflejar la retención en factura, ¿Si o no?

Si bien es muy aconsejable no es obligatorio, ya que ningún precepto legal indica la obligatoriedad al artista a indicar la retención en sus facturas.

Practicar o no la retención lo determinará el servicio que se presta y este deberá figurar descrito con claridad en la factura. Share on X

Quién decide y practica la retención a artistas

La entidad obligada es en todo caso es el empresario que recibe la factura. Puesto que es para quien se realiza el servicio, es lógico que sea quien debe detectarlo.

Independientemente de que el artista lo indique o no en la factura, el pagador está obligado a realizar la correspondiente retención e ingresarla en su liquidación mensual o trimestral de retenciones. Por lo tanto, la actividad que ejerza el emisor de la factura no condiciona a la empresa receptora en ningún caso.

Practicar o no la retención lo determinará el servicio que se presta y este deberá figurar descrito con claridad en la factura.

Porcentaje de retención a aplicar

Durante los últimos años el tipo general es el 15%, aplicado sobre la base imponible de la factura. El importe resultante se restará del pago de los honorarios al profesional (se restará del total Base Imponible + IVA) y posteriormente se liquidará con la AEAT.

Sin embargo, en el caso de artistas que inician su actividad, se puede aplicar un tipo reducido del 7% durante los 3 primeros años, siempre que sea la primera vez que ejerce dicha actividad y no lo haya hecho durante el año anterior a la fecha de inicio, según se recoge en el Art. 95 del RD 439/2007 Reglamento del IRPF.

Este tipo reducido sólo podrá aplicarse a solicitud del profesional, siempre que cumpla los requisitos y le entregue al pagador la correspondiente solicitud dejando constancia de ello. El pagador deberá conservar la citada comunicación.

Por lo tanto, aun cuando el profesional indique en la factura una retención a tipo reducido, la empresa receptora debe aplicar el porcentaje general si el profesional no le aporta la comunicación antedicha.

Obligaciones del retenedor

La empresa que realiza la retención ingresará esas retenciones en la Hacienda Pública, declarándolas mediante el modelo 111 y su resumen anual modelo 190.

Además, deberá facilitar el certificado de retenciones al emisor de la/s facturas, de forma análoga al certificado que se entrega anualmente a un trabajador.

Responsabilidades del retenedor

El receptor de la factura es el obligado a practicar la retención, y él es el responsable ante la AEAT.

De no realizar la retención e ingresarla en Hacienda, las sanciones pueden ser del 50% e incluso superiores según el caso. También la AEAT podrá exigir al retenedor, en función de determinadas circunstancias, ingresar el importe que debió retener.

Si quieres conocer cómo tributan los artistas internaciones en España puedes enterarte de todo en el siguiente este post.

Ahora que ya conoces las retenciones a artistas, si te queda alguna duda, no dejes de ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte.

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