Permiso retribuible recuperable, ¿cómo devuelvo las horas?

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Permiso retribuible recuperable, ¿cómo devuelvo las horas?

Desde que el pasado 30 de marzo el Consejo de Ministros aprobó que millones de trabajadores pertenecientes a sectores de actividades no esenciales se quedaran en casa debido al Covid-19, son muchas las preguntas que han surgido en relación con que va a pasar con todas esas horas cobradas y no trabajadas. Ahora, este Real Decreto obliga a que las horas no realizadas se recuperen hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo devuelvo las horas a la empresa?

Se ha establecido que la empresa y los representantes de los trabajadores deberán negociar la forma de devolver las horas no trabajadas, y de no llegar a un acuerdo aceptable para ambas partes, será la empresa la que tome la decisión final. Las horas serán recuperadas con una distribución irregular, lo que significas que, si la semana laboral del empleado es de 40 horas, tendrá que hacer, por ejemplo, 42,5 horas semanales hasta recuperar todas las horas a deber.

¿Qué requisitos debo tener en cuenta?

Existen una serie de requisitos que se deben cumplir para la devolución progresiva de las horas:

  • Debe existir un preaviso mínimo con el trabajador o trabajadora 5 días, debiendo saber de antemano el día y el horario en que recuperara horas.
  • Recuperar total o parcialmente las horas, lo que supone que es posible que no se recupere ninguna.
  • El periodo para la recuperación es máximo hasta el último día de 2020.
  • Deben respetarse los descansos obligatorios establecidos por la diversa normativa.

¿Puede obligarme la empresa a coger vacaciones para no dar uso al permiso retribuido recuperable?

Bajo ningún concepto. Las vacaciones han de ser fijadas en común acuerdo entre empresa y trabajadores, según queda establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, respetando lo que figure establecido al respecto en el convenio colectivo aplicable.

Será el trabajador quien pueda llegar a un acuerdo con el empresario que diga que se coge vacaciones durante este periodo, pero nunca será algo impuesto.

¿Puedo disfrutar de mis vacaciones, aunque le deba horas a la empresa?

Antonio Fernández, profesor de los Estudios de Derecho de la UOC, indica que no es posible condicionar el disfrute de las vacaciones al hecho de que se recuperen las horas de este permiso, lo que significa que se podrán disfrutar las vacaciones sin haber recuperado las horas.

¿Qué pasa si se alarga la situación?

Tal y como está recogido en el Real Decreto esta opción no se contempla, ya que se establece únicamente hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, de haber un acuerdo entre la empresa y los trabajadores con autonomía de voluntad de ambas partes, se podría dar el caso.

 

Esperamos que ahora tengas mucho más clara la situación y como siempre te invitamos a que nos dejes cualquier consulta o duda en los comentarios o a través de nuestras redes sociales.

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