12 May Hacienda gravará los NFT al 21% en concepto de IVA
Por primera vez el Ministerio de Hacienda responde a una consulta vinculante sobre la tributación NFT, donde aún quedan muchos cabos sueltos por resolver. Eso sí, por el momento la dirección general de la Agencia Tributaria compara el tratamiento fiscal de los NFT (tokens no fungibles) con el de las criptomonedas.
Recordamos que los NFT se utilizan para invertir en arte o coleccionables. Sin embargo, Hacienda desconoce el mercado NFT. Por ello, ha derivado todo lo que concierne a este tema al Ministerio de Hacienda, de María Jesús Montero.
Según explica la ministra, se deberá pagar el 21 % por cada venta de NFT que un contribuyente español realice.
Es tanta la falta de información y desconocimiento que tiene Hacienda que los expertos sospechan que la tributación NFT podría tardar en llegar (como tardó la obligación de informar sobre la tenencia de criptomonedas en el exterior, que no fue hasta julio de 2021 cuando se aprobó la ley).
¿Son los NFT una prestación de servicios?
Los NFT son certificados digitales de autenticidad, que a través de la tecnología blockchain (la misma tecnología que se usa en las criptomonedas), se asocian a un archivo digital único.
Por lo que los NFT son activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí. Ejemplos de estos son una obra de arte, una imagen, un gráfico, un vídeo, música u otro contenido digital.
Teniendo en cuenta el proceso de creación de los NFT, por un lado, está el archivo digital (imagen o vídeo) que se sube a una plataforma y por otro lado está el token no fungible o NFT, que representa la propiedad digital del archivo digital. Esto quiere decir que lo que va a ser objeto de trasmisión es el NFT y no el archivo.
En este sentido, la DGT (Dirección General de Tributos) sostiene que cualquier transmisión de NFT debería considerarse una prestación de servicios; ya que los NFT “otorgan al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra”.
En concreto, serán servicios prestados electrónicamente y como tal tiene un gravamen, afirma la DGT.
¿Por qué y cuándo los NFT deben tributar?
La Agencia Tributaria entiende que estas transacciones son servicios prestados electrónicamente y por tanto deben tributar en concepto de IVA al tipo general. Es decir, no podrá beneficiarse del IVA reducido del 10 % del que disfrutan los artistas en las transacciones tradicionales.
Según este enfoque, aquel que venda un NFT deberá pagar un 21 % de IVA si los dos residen en territorio español. Si el comprador vive fuera de España, no hay que pagar IVA. No obstante, habrá que esperar a que Hacienda elabore la normativa en cuestión.
Otro punto a tener en cuenta es que, si la venta se realiza entre dos empresas, tampoco habrá que pagar IVA. Distinto es que una empresa realice la venta a un consumidor, independientemente del lugar de residencia. En este caso, sí deberá tributar en base a este impuesto cuando el que compra resida dentro de la Unión Europea. Si vive fuera de la UE, la operación quedaría exenta de IVA.
Por el momento, esto es lo que ha expuesto Montero, aunque aún hay muchos puntos que desarrollar que no están del todo claros; por ejemplo, cómo será la forma de pago, a través de qué declaración se realizará, si el que vende un NFT tiene que ser autónomo (si es un artista particular) o la regulación del IVA teniendo en cuenta el territorio.
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