01 Ago Qué es la donación por primera vivienda
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los impuestos más odiados que existen actualmente. Tener que tributar por recibir dinero a título gratuito no es algo que se haga con agrado, sin embargo, es mucha la gente que desconoce la multitud de reducciones y exenciones que existen para dicho impuesto.
Hoy vamos a tratar una de ellas, la donación de dinero a los hijos u otros descendientes para la adquisición de primera vivienda.
El impuesto de donaciones grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito. A nivel estatal el tipo aplicable se encuentra entre el 7,65% y el 34% de la base liquidable que se obtiene después de aplicar ciertas reducciones a la base imponible.
¿Cómo afecta en Castilla y León?
En la práctica, su gestión se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas, por lo tanto el tipo aplicable variará en función de la Comunidad donde nos encontremos.
En Castilla y León existen una serie de reducciones para los residentes en esta comunidad que afectan a:
- Las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido, de contribuyentes con discapacidad
- A las donaciones para la constitución o ampliación de una empresa
- A las donaciones a víctimas del terrorismo
- A las donaciones para la adquisición de primera vivienda
De acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León cuando la donación se realiza de ascendientes a descendientes con el fin de adquirir la primera vivienda habitual, la donación quedará unificada al 99%.
¿Quién puede disfrutar de esta reducción?
Para poder disfrutar de esta reducción se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Que el donatario tenga menos de 36 años o una discapacidad igual o superior al 65%
- Que el importe íntegro se destine a la adquisición de la vivienda
- Que ésta esté situada en Castilla y León
- Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del periodo de autoliquidación del impuesto
- Que el importe máximo sean 180.000€ o 250.000€ si el donatario tiene una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Ejemplo
María y Pedro quieren donar 100.000€ a su hija Paula para que ésta adquiera su primera vivienda. Suponiendo que se cumplen los criterios anteriormente comentados se aplicaría una reducción del 99% sobre dicha cantidad, por lo que la base liquidable quedaría en 1.000€; el tipo impositivo que en este caso sería del 24% se aplicaría sobre esta cantidad, por lo que María y Pedro acabarían pagando 240€ en concepto de impuestos de donaciones.
Esperamos que este post te haya sido de ayuda y recuerda que dispones de un video explicativo en nuestro canal de Youtube. Si quieres hacernos alguna pregunta sobre este tema, no dudes en dejarnos tu comentario.
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