Cómo reclamar despidos injustificados por baja por Covid

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Cómo reclamar despidos injustificados por baja por Covid

Aunque los esfuerzos del Gobierno se han dirigido a implantar medidas para mantener el empleo con los ERTE, muchos empresarios han aprovechado las bajas por Covid-19 de sus empleados para echarlos, por la difícil situación que están atravesando; vulnerando así los derechos de los trabajadores.

Estas medidas del Gobierno se recogen en tres decretos: cláusulas del mantenimiento del empleo durante 6 meses en caso de ERTE, prohibición de despedir por causa del Covid-19 (prohibición prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021) y suspensión de los contratos temporales.

¿La baja médica por la COVID-19 puede ser un motivo de despido?

Algunas empresas deciden prescindir de sus trabajadores porque se ahorran pagar sus cotizaciones y se inventan un despido disciplinario. Ante esto, ¿el trabajador podría defenderse? Sí, pueden demostrar que el motivo real de su despido ha sido la baja médica por Coronavirus. 

Según el Real Decreto Ley 9/2020 no se puede despedir a un trabajador mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción causado por el Coronavirus. En cambio, sí se puede despedir por causas objetivas por ineptitud o falta de adaptación.

Esto quiere decir que sí se puede despedir a un trabajador que esté de baja médica por Covid, pero esta no puede ser la razón de despido. 

En este sentido, si una empresa rompe su relación con algún trabajador tiene dos opciones:

  1. Acreditar una causa objetiva, acogida por el Estatuto de los Trabajadores.
  2. Reconocer el despido improcedente del despido y abonar la indemnización correspondiente al trabajador.

Pero, ¿qué pasa si el despido es discriminatorio o vulnera algún derecho fundamental? Aunque pueda ampararse en alguno de estos dos casos que acabamos de mencionar, siempre se podrá impugnar.

¿El despido será improcedente o nulo?

El despido será improcedente cuando el motivo del despido sea la baja médica. La empresa en estos casos lo que suele hacer es inventarse otra causa establecida por ley. 

Por lo que si se descubre que la causa es falsa y el despido ha sido por una baja por Covid, el despido será improcedente. Aquí el empresario tiene dos opciones: pagar la indemnización por despido improcedente o readmitir al trabajador.

Entonces, ¿cuándo es nulo? Cuando una empresa extingue la relación con su empleado discriminando sus derechos y libertades fundamentales recogidos en la ley. Es decir, cuando el trabajador es despedido por el hecho de haberse contagiado. 

Además de esto, para que se considere un despido discriminatorio, deben darse estas circunstancias:

  • Baja de larga duración (no se conoce la fecha de recuperación).
  • La gravedad de la lesión invalida al trabajador realizar sus funciones.

Ahora cabe preguntarse si el virus deja tales secuelas para que se considere una discapacidad. A día de hoy es difícil dar una respuesta médica a esto. Y tampoco hay una jurisprudencia que lo aclare. 

No obstante, si se puede probar que la enfermedad que ha causado el Coronavirus y que ha provocado la baja, puede ocasionar una incapacidad para el trabajo de larga duración, el despido motivado por la baja médica provocado por la Covid-19, puede declararse discriminatorio por razón de discapacidad. Y, por tanto, será nulo. 

Por lo que la empresa tendrá que readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha de despido hasta la readmisión.

Ejemplos de despido improcedente y nulo

¿Qué ocurre si una empresa despide disciplinariamente a un trabajador que se contagió por tener una conducta imprudente en su esfera privada? Aunque este trabajador no cumpliera con las medidas restrictivas impuestas por la ley, el acto es ajeno al lugar y horario de trabajo. Por tanto, el despido sería improcedente. 

También se barajaría estar ante un despido nulo, ya que se estaría invadiendo el ámbito privado del trabajador, vulnerando sus derechos fundamentales.

Distinto es que un trabajador, sabiendo que tiene síntomas, acuda a su lugar de trabajo o no cumple los protocolos de seguridad y prevención aplicado en la empresa por la Covid-19. Estaríamos ante un despido procedente.

Cómo reclamar un despido injustificado por una baja médica por Covid

La persona despedida a causa de una baja por Covid podrá impugnar su despido porque su contrato ha acabado de forma injustificada. 

Lo primero que deberá hacer es presentar la papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) para establecer un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, tendrá que presentar una demanda por despido. 

En caso de que el despido acarre causas discriminatorias, donde se hayan vulnerado derechos fundamentales, no será necesario presentar la papeleta.

El plazo para impugnar le despido es de 20 días hábiles, contando desde el primer día de despido. Si el empleado no recibe una carta o burofax de despido, debería enviar un burofax a la empresa para pedir explicación del despido. 

Ante cualquier duda sobre el despido injustificado por la baja por Covid, te recomendamos que te asesores con nuestros mejores expertos en material laboral y jurídica. 

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