20 Abr El empleado no estará obligado a entregar copia de su baja médica a la empresa
El pasado 1 de abril entró en vigor cambios significativos que se aprobó en el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre. Esta nueva normativa afectará al parte de baja de los trabajadores en proceso de incapacidad temporal. El empleado ya no estará obligado a presentar o entregar su baja médica a la empresa, siempre y cuando el proceso no haya superado los 365 días de duración.
Según fuentes de la Seguridad Social, ahora solo se entregará una copia del parte de la baja a la persona trabajadora y ya no será necesario entregar una segunda copia a la empresa, entidad gestora o mutua.
Esta nueva medida implica la eliminación de la obligación de que sea el empleado quien entregue la copia en cuestión, pudiendo elegir la vía que prefiera para hacerlo llegar. En resumen, desaparece la segunda copia tanto para el parte de baja como para el parte de alta médica.
Principales cambios relacionados con la baja médica entregada
Estos son los principales cambios que destacan (con efectos a partir del 01/04/2023):
1. Las comunicaciones de alta y baja por incapacidad temporal se tramitarán 100 % por medios telemáticos.
2. Solo se entregará una copia del parte de baja/alta al empleado.
3. El empleado no tendrá que entregar una segunda copia en papel a la empresa (se suprime esta obligación).
4. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien deberá comunicar a la empresa, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos.
Es decir, el INSS remitirá directamente los partes de baja a las empresas a través de los ficheros FIE y FIER (disponibles desde 2019).
Así, las empresas sabrán que el empleado está de baja, confirmación o alta por incapacidad temporal.
La comunicación se llevará a cabo por medios electrónicos a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). En caso de que el empleado no esté en el Sistema RED, la comunicación se podrá hacer a través de correo ordinario.
5. En un plazo máximo de tres días hábiles (que comienzan a contar a partir de la recepción), la empresa deberá transmitir al INSS los datos que figuran en el anexo II de la Orden ISM 2/2023.
Si la empresa no cumple con ese plazo, podría recibir una sanción que va desde los 70 a los 750 euros.
6. Se añade la posibilidad de que el médico pueda fijar una revisión médica en un periodo inferior al indicado en el Real Decreto, según cada caso y evolución del trabajador.
7. La empresa puede comunicar a la administración información adicional que precise para gestionar y controlar la situación de incapacidad temporal del empleado.
Etiquetas relevantes del informe FIE
La información que emite los Servicios Públicos de Salud o Mutuas sobre los partes de baja y alta se pueden consultar con las siguientes etiquetas en el informe FIE:
- DIT «Datos de Incapacidad Temporal»: contiene información de los partes enviados por la Mutua o Servicio Público de Salud.
- IT2 «Datos de Incapacidad Temporal 2”: detalla información sobre la fecha y tipo de accidente de trabajo.
Por otro lado, la información de los partes de confirmación emitidos por los Servicios Públicos de Salud o Mutuas puede ser consultada en la etiqueta CIT «Continuación situación en IT».
En resumen, el médico de cabecera enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas en un plazo breve.
Estos cambios en la normativa se han realizado con el objetivo de eliminar obligaciones burocráticas que prolongan los procesos de forma innecesaria tanto para empresas, trabajadores y médicos. Así como también se agilizan los trámites y se reduce el consumo de papel.
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