31 Ago ¿Qué es un autónomo colaborador?
¿Qué opciones tienes cuando un familiar cercano, autónomo, requiere un respaldo en su actividad? ¿Y si estás dirigiendo un negocio y planeas contratar a un familiar? En ambos casos, la solución podría ser la misma: recurrir a la figura especial de «autónomo colaborador».
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser un autónomo colaborador? Todo lo vinculado a este tema resulta bastante simple, así que aquí te desvelamos los detalles para que comprendas cuándo puedes aprovechar este modelo especial y cuándo no.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es un miembro directo de la familia del autónomo principal, quien participa activamente en sus labores. No obstante, esta categoría se limita a parientes hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
Fundamentalmente, existe una estructura jerárquica en la que el autónomo titular supervisa las tareas del colaborador. Por su parte, los autónomos societarios que operan únicamente a través de su sociedad limitada están excluidos de esta opción.
Es importante destacar que, para la Seguridad Social, el autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia. Pero para Hacienda, es un trabajador por cuenta ajena. Esto conlleva a que tribute de manera similar a un asalariado, ya que sus ganancias se asemejan a un salario por parte del autónomo principal para quien presta sus servicios.
Requisitos de ser un autónomo colaborador
No cualquier individuo puede asumir el rol de autónomo colaborador. Para ello, es necesario que la persona (el autónomo colaborador) cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser familiar cercano: el candidato debe ser el cónyuge o un familiar de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados…) por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Participación habitual en el negocio: no es posible registrarse como autónomo colaborador si su implicación en el negocio es esporádica; debe ser una contribución constante.
- Ausencia de empleo por cuenta ajena: no se admite la dualidad de ser autónomo colaborador y empleado en otra entidad.
- Edad mínima de 16 años: los menores de 16 años no pueden ser autónomos colaboradores debido a restricciones legales.
- Convivencia o dependencia económica: debe compartir hogar con el autónomo principal o depender económicamente de este, a pesar de que la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo no lo establece de forma explícita. Este requisito se deriva del artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, ante la falta de regulación en cuanto a convivencia y dependencia.
- Si eres pareja de hecho, debes aportar el certificado de empadronamiento para justificar que convives con el titular.
- No puedes haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
Los cónyuges divorciados y los hijos que estén independizados no podrán optar a este régimen.
Ventajas y bonificaciones del autónomo colaborador
Estas son algunas ventajas y bonificaciones a las que puede acceder un autónomo colaborador:
- Descuento del 50% en la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses.
- Acceso a una bonificación del 25% en la cuota de autónomo desde el mes 19 hasta el 24.
- Acceso a las mismas prestaciones que un autónomo en caso de desempleo o cese de actividad.
- Exención de la presentación de declaraciones y liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF.
- Exención total de la cuota empresarial para el autónomo titular durante un período de 12 meses, específicamente en situaciones de contratación indefinida.
¿Qué obligaciones tiene esta figura?
El autónomo colaborador recibe un salario que se somete a la tributación como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier empleado, en contraposición al tratamiento de actividad económica aplicado a otros autónomos. En consecuencia, la responsabilidad de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF recae en el titular del negocio, liberando al autónomo colaborador de esta obligación.
En este sentido, el colaborador solo debe efectuar la declaración anual de la renta, siguiendo el procedimiento de cualquier trabajador. Esto implica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con sus ingresos, documentados mediante recibos o nóminas correspondientes.
Por otro lado, aunque la Seguridad Social los considera autónomos, los autónomos colaboradores tienen acceso a los beneficios de la prestación por desempleo en igualdad de condiciones con otros autónomos. Esto implica la posibilidad de recibir apoyo económico en situaciones de «paro» específicas para los autónomos.
Obligaciones del autónomo titular
A continuación, enumeramos todas las responsabilidades que recaen sobre el autónomo titular para poder beneficiarse de esta colaboración:
- Pago subsidiario de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Opción de domiciliar el pago de las cotizaciones en la cuenta del autónomo titular.
- Abono del salario del autónomo colaborador junto con la emisión de su correspondiente nómina.
- Inclusión de las cotizaciones y nóminas en la contabilidad como gastos deducibles para el negocio.
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